Proteger tu legado. Herencia, testamento y discapacidad

Caminando cartel a4-09

El pasado martes 14 de junio organizamos una charla sobre Herencias, Testamentos y Diversidad funcional impartida por Jose María Arenas, abogado, dentro de nuestra serie de encuentros, actividades y charlas gratuitas y abiertas a todo el mundo «Caminando hacia la salud mental»

En ella aprendimos mucho sobre un tema del que se habla poco, pero si alguna vez te preguntas ¿Qué será de mis bienes cuando yo falte? Seguramente debes buscar orientación sobre cómo hacer tu testamento para asegurar que tu legado quede en manos de las personas que elijas.

Cuando una persona muere deja sus bienes, derechos y obligaciones a sus seres queridos. El hecho de transmitir nuestros bienes a otras personas es un acto jurídico que se llama herencia. 

Si una persona fallece sin dejar su testamento, la Ley suple su falta de voluntad aplicando unas normas en el reparto de sus bienes. 

La herramienta legal más conocida para garantizar que se cumple la voluntad de una persona es el testamento. Este documento permite determinar, de acuerdo con nuestra última voluntad, qué persona será la propietaria o beneficiaria de nuestros bienes, o cómo debe hacerse uso de ellos, cuando nosotros ya no estemos. Es importante saber que, si fallece alguien sin testamento, se produce la sucesión según las normas del Código Civil, y la herencia pasa a los parientes de la persona difunta, al viudo o viuda, o al Estado, por este orden. Por lo tanto, si alguien quiere que se cumpla su deseo debe recurrir al testamento para que tenga validez oficial. 

La herencia se divide en tres partes:

  • Tercio de legítima estricta: No se puede disponer, es necesariamente en favor de las personas descendientes.
  • Tercio de mejora: No se puede disponer, pero se puede utilizar para mejorar a unos descendientes sobre otros.
  • Tercio de libre disposición: Se puede utilizar como quiera el testador.

La Ley protege a las personas con diversidad funcional y permite ciertos beneficios en el reparto de los bienes entre todas las personas herederas. Es muy recomendable hacer testamento cuando entre los herederos hay personas con diversidad funcional puesto que nos permite establecer reglas de protección y ayuda. En el testamento no solo se tienen en cuenta cuestiones como la económica o la patrimonial, si no también cuestiones relacionadas con la forma de vida y el cuidado de los hijos, salud, formación, educación o residencia. Además, se puede establecer qué persona consideramos la oportuna para ejercer la curatela o quién no son apropiados para ejercerla.

Una persona con discapacidad puede otorgar testamento cuando, a juicio del Notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones, ayudándole a desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, y en su comprensión y razonamiento.

Es recomendable recurrir a una persona entendida en la materia para que estudie el caso y pueda orientar entre todas las posibilidades que ofrece la situación expuesta. El testamento se realiza ante Notario, cualquier persona mayor de 14 años puede realizarlo.

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